viernes, 21 de octubre de 2022

Escuela Clásica.

 

Para la escuela clásica surgieron pensadores,  que afirman sobre el poder legislativo la realidad de la sociedad y por que, personas de la misma actuaban en contra de esta, procurando así crímenes y conductas no aptas en la colectividad. A principios del siglo XIX el derecho penal se constituye con la aparición en el Programa di Ditrito Criminale del ilustre Francisco Carrara, según Carrara el derecho penal radica en la verdad de la esencia jurídica y que a través de esta conduce a un retorno al pensamiento de la Escuela clásica donde el delito se basaba en la creencia de que la sociedad era la encargada de influir en las acciones de la comunidad, por lo que el orden y orden social de las personas en la sociedad dependía de aquello de lo que dependían. fue diseñado de acuerdo a la doctrina legal y social y así aseguraba el orden.

Surge así la criminología, derivada de la sociedad a la que sirve en su defensa, y comienza a consolidarse como ciencia a través de ideas largamente desarrolladas.

Aparecen pensador como, Cesare Bonesana (Beccaria) en donde presenta, que las personas deben de ser juzgadas según las normas y leyes que son dictadas por la misma sociedad, entendiéndose que, es la misma sociedad quien es la encargada de hacer valer la justicia.

Posteriormente, siguiendo a Beccaria, aparece Francesco Carrara, quien mediante el derecho social de las personas, la sociedad es capaz de juzgar el crimen, atribuyendo el derecho como aspecto importante para la persona juzgada y el juzgador adoctrinado.

Consecuentemente, John Howard realiza y considera la humanización en el sistema de juzgado cuando la persona culpable era retenida, demostrando así, que las prisiones en sus inicios eran inhumanas.

Sin embargo, para Jeremy Bentham, la vigilancia de los culpables era de gran trabajo ya que las celdas carecían de puntos de vista recomendados para su vigilancia y poder llevar el orden, es así como, crea un sistema de vigilancia la que permitía observar a los detenidos desde cualquier punto de las celdas.

Aceptada:

1. Encuentra su base filosófica en los derechos naturales.

2. Observancia del principio de legalidad absoluta.

3 Tratar el crimen como una entidad legal, no filosófica.

4. Libre albedrío.

5. Sancionar a las personas moralmente responsables.

6. Quedan excluidos los que no tienen libre albedrío, como los locos y los niños.

7. El castigo es la retribución por las malas acciones cometidas por los criminales en la sociedad.

8 La compensación debe ser correcta.

9. La pena es una sanción determinada, específica, ejemplar, proporcionada, penosa,

10. de apertura, certeza, posibilidad, divisibilidad y rectificabilidad, que debe ser invariable durante la ejecución y no renovada

11. La finalidad de la pena es la restauración el desordenado orden social externo.

12. Infractor.

13. El derecho penal pertenece al estado (tutela).

14 El derecho penal es garantía de libertad porque ofrece seguridad jurídica.






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